domingo, 3 de octubre de 2010

FIGURA JURIDICA DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO

El Código Civil del Estado de México en su artículo 7.117. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indeminizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. Esto quiere decir que debera de restituir el importe de su ganancia, es aquí donde la Ley debera de analizar la conducta de quien se enriquecio y si fué de buena o mala fe. el artículo 7.56 del Código Civil del Estado de México señala: Es dolo el artificio o maquinación fraudulenta que se emplea para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes. Mala fe es la disminución del error de uno de los contratantes, una vez conocido. El dolo o mala fe como causa determinante artículo 7.57.  Dolo o mala fe de ambas partes artículo 7.58 del Código Civil del Estado de México. Para que se de esta figura jurídica como fuente creadora de obligaciones deben darse los siguientes elementos: un enriquecimiento sin causa, un empobrecimiento, una relación de casualidad entre lo enriquecido y lo empobrecido y la devolución de lo empobrecido atendiendo la buena o mala fe.
EJEMPLO DE ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO
Memo le paga a Jorge $50.00 pesos, por error sin que le debiera y Jorge con ese dinero compra un “melate”  que es un juego de sorteo de la Lotería Nacional y gana la cantidad de $500,000.00 quinientos mil pesos. Entonces Memo se entera de que Jorge con el dinero que él le dio gano la cantidad antes mencionada y le exige le dé una parte proporcional. Manifestando Jorge que el solamente está obligado a  devolverle los $50.00 pesos que le dio. Con fundamento en el artículo 7.118, del Codigo Civil del Estado de México, que a la letra dice” cuando se reciba algún  bien  que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagado, se tiene obligación de restituirlo.”